Facturación electrónica: ARCA suma bancos, prepagas y cripto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una reforma integral del régimen de emisión de comprobantes. A través de la Resolución General 5866/2026, publicada el 29 de junio en el Boletín Oficial, el organismo creó la figura de la liquidación electrónica mensual e incorporó a la obligación de facturar electrónicamente a sectores hasta ahora exceptuados o con regímenes especiales.
La norma, firmada por el director ejecutivo Andrés Vázquez, entra en vigencia el 1 de julio de 2026, aunque fija un cronograma escalonado de obligatoriedad que se extiende hasta marzo de 2027. Modifica las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291, y abroga las RG 2.668, 2.719 y 5.824.
Qué establece la nueva resolución
El eje de la medida es la incorporación de la liquidación electrónica mensual dentro de la RG 1.415. El mecanismo permite que los sujetos alcanzados facturen sus operaciones de manera individual o mediante un único comprobante por período mensual, a cada adquirente, prestatario o locatario.
La liquidación electrónica mensual es una modalidad que consolida en un solo comprobante todas las operaciones del mes con un mismo cliente, en lugar de emitir una factura por cada transacción. Quien opte por ella debe conservar los registros y la documentación que respalden cada operación subyacente.
Los comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de los receptores en un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión. Según los considerandos, ARCA fundamentó la reforma en la necesidad de simplificar y ordenar el régimen vigente.
Razones de buena administración tributaria aconsejan facilitar la consulta y aplicación de las normas.
Resolución General 5866/2026, considerandos
Quiénes están alcanzados
La norma define seis tipos de sujetos comprendidos en el régimen de liquidación electrónica mensual:
- Entidades financieras regidas por la Ley 21.526 de Entidades Financieras.
- Entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 de Entidades de Seguros.
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operadores de pago por transferencia (Comunicación «A» 7.153 del BCRA).
- Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 26.206 de Educación Nacional.
- Empresas de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682 de Medicina Prepaga.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en la CNV, conforme el artículo 4° bis de la Ley 25.246.
El cronograma escalonado
Si bien la norma rige desde el 1 de julio de 2026, la obligación de emitir comprobantes se vuelve exigible por etapas según el sector y el tipo de operación:
- 1 de septiembre de 2026: aseguradoras, por operaciones con sujetos no inscriptos o exentos en IVA.
- 1 de octubre de 2026: entidades financieras, por contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: financieras, por préstamos y operaciones con no inscriptos; y financieras, tarjetas y operadores de transferencias, por las liquidaciones a titulares de tarjetas.
- 1 de marzo de 2027: aseguradoras, por operaciones de coaseguro; y financieras y tarjetas, por liquidaciones a comercios adheridos y rendición del arancel integrado.
Cambios para consumidores finales y otros sectores
La resolución actualiza la identificación obligatoria de consumidores finales: cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, el comprobante deberá consignar DNI, CUIL o CDI —y pasaporte o documento del país de origen en el caso de extranjeros—. Si el receptor lo requiere para computar una deducción en Ganancias, deberá identificarse con CUIT sin importar el monto.
Para los colegios privados, los comprobantes de cobro de aranceles deberán discriminar la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. En el sector asegurador, se unifica la facturación bajo un único «WebService» general y se abroga el sistema específico de seguros de caución de la RG 2.668.
Abrogar implica dejar sin efecto la totalidad de una norma, a diferencia de derogar, que puede ser parcial. La RG 5866 abroga por completo las RG 2.668, 2.719 y 5.824, y deroga únicamente el artículo 27 de la RG 4.291.
Las aseguradoras de caución podrán seguir utilizando el «WebService» anterior (wsseg) hasta el 31 de diciembre de 2026, como período de transición hacia el esquema unificado.
La reforma extiende la trazabilidad fiscal a sectores que mueven volúmenes masivos de operaciones —bancos, tarjetas, prepagas y cripto— y que hasta ahora operaban con regímenes especiales o excepciones. Para el contribuyente común, el cambio más visible llega en el mostrador: por encima de $10 millones, ninguna compra podrá hacerse sin identificación.
− La RG 5866/2026 (ARCA) se publicó el 29/06/2026 y rige desde el 01/07/2026.
− Crea la liquidación electrónica mensual: un comprobante por mes y cliente, disponible en hasta 10 días corridos.
− Alcanza a bancos, aseguradoras, tarjetas, colegios privados, prepagas y proveedores de activos virtuales (cripto).
− Cronograma de obligatoriedad: 01/09/2026, 01/10/2026, 01/12/2026 y 01/03/2027.
− Operaciones ≥ $10.000.000 con consumidor final exigen DNI, CUIL o CDI.
− Abroga las RG 2.668, 2.719 y 5.824, y deroga el art. 27 de la RG 4.291.

