RIFL: el Gobierno reglamentó beneficios fiscales para contratar

El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto 315/2026 que pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. El esquema otorga cuatro años de reducciones en contribuciones patronales para empresas que incorporen trabajadores informales, desempleados o ex empleados públicos.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), enmarcado en la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802). A través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, se establecieron los mecanismos técnicos para que el sector privado acceda a una reducción de costos impositivos al registrar nuevos trabajadores. La medida busca absorber a sectores que se encuentran fuera del sistema registrado o que provienen de la órbita estatal.

Alcance del incentivo y beneficiarios

El nuevo esquema está dirigido a dinamizar el empleo privado mediante la incorporación de perfiles específicos. Según la normativa, podrán ser registrados bajo este beneficio aquellos trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Personas que no hayan tenido una relación laboral registrada hasta el 10 de diciembre de 2025.
  • Trabajadores que hayan permanecido en situación de desempleo durante los seis meses previos al alta laboral.
  • Inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Ex trabajadores del sector público, ya sea en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un punto determinante de la reglamentación establece que si el trabajador obtiene ingresos adicionales por otras actividades económicas tras el inicio de la relación de dependencia, el empleador conservará los beneficios fiscales otorgados.

Alivio fiscal en contribuciones patronales

El núcleo del beneficio consiste en una reducción sustancial de las alícuotas destinadas a la seguridad social por un período de 48 meses. Durante estos cuatro años, el empleador abonará contribuciones reducidas bajo el siguiente esquema:

  • 2% distribuido proporcionalmente entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares.
  • 3% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Sin embargo, el empleador mantendrá la obligación de abonar mensualmente la contribución destinada al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Vigencia y trámites ante ARCA

Para acceder al régimen, las nuevas incorporaciones deben iniciarse y registrarse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. El decreto establece un tope para aquellas empresas inscriptas como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025: solo podrán incluir bajo este beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina total de trabajadores.

La adhesión al sistema debe ser ejercida de manera explícita por el empleador a través de las plataformas de ARCA. La norma es taxativa al prohibir la solicitud de beneficios de forma retroactiva por períodos en los que no se haya manifestado la opción. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones o la detección de exclusiones automáticas resultará en la pérdida del incentivo y el reclamo de las contribuciones no abonadas con sus respectivos intereses y sanciones.

Resumen NCN

  • Vigencia de registro: Desde el 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027.
  • Duración del beneficio: 48 meses (4 años) desde el alta.
  • Costo impositivo: 5% total en contribuciones principales (2% SIPA/Empleo/Asignaciones y 3% PAMI).
  • Compatibilidad: El trabajador puede mantener planes sociales si ARCA y el Ministerio de Capital Humano así lo coordinan.
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