Súper RIGI: beneficios fiscales récord para proyectos de u$s1.000 millones

El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto que crea el «Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias» con estabilidad normativa por 30 años, alícuota de Ganancias del 15% y libre disponibilidad progresiva de divisas.

El Poder Ejecutivo presentó el martes 27 de mayo en la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado formalmente «Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias», conocido públicamente como Súper RIGI. La iniciativa fue remitida mediante el Mensaje N°181/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y girada al presidente de la Cámara baja, Martín Menem.

El proyecto establece un paquete de beneficios tributarios, aduaneros, cambiarios y regulatorios para proyectos con una inversión mínima de u$s1.000 millones, con la obligación de ejecutar al menos el 20% en los primeros dos años. Está dirigido exclusivamente a actividades que el Ejecutivo define como «genuinamente nuevas» dentro de la estructura económica argentina o aún en fase experimental o piloto, y excluye expresamente ampliaciones o reconversiones de actividades ya existentes.

Qué sectores apunta a captar

Los fundamentos del proyecto mencionan como sectores objetivo la inteligencia artificial, los semiconductores, la biotecnología avanzada, la infraestructura digital estratégica, el hidrógeno, el GNL, los reactores nucleares de pequeña escala, las baterías de litio, los autos eléctricos, los paneles solares y las turbinas eólicas.

El Ejecutivo argumenta que Argentina quedó rezagada por «décadas de inestabilidad normativa, presión tributaria excesiva y restricciones cambiarias» que la dejaron «al margen de las cadenas globales de valor» en esas industrias. El objetivo declarado es posicionar al país como «un destino de inversión de primer nivel mundial en industrias del futuro»

El Súper RIGI es una evolución del RIGI vigente creado por la Ley N°27.742 (Ley Bases), aprobada en julio de 2024. Mientras el RIGI original abarca sectores energéticos, mineros y de infraestructura ya establecidos, el Súper RIGI apunta exclusivamente a industrias que aún no tienen desarrollo en el país o se encuentran en etapa piloto. Ambos regímenes operan a través de un Vehículo de Proyecto Único (VPU), una estructura legal separada del grupo inversor que concentra el proyecto y sus beneficios.

Los beneficios concretos del proyecto

El paquete fiscal del Súper RIGI supera al RIGI original en cada dimensión. La alícuota del Impuesto a las Ganancias se reduce al 15% (contra el 25% del RIGI vigente y el 35% del régimen general). Se habilitan Certificados de Crédito Fiscal para cancelar el IVA sobre inversiones en activos computables. Las contribuciones patronales para nuevas relaciones laborales caen a una alícuota única del 10%. Y se eximen los derechos de importación y exportación para los bienes comprendidos en el plan de inversión y los productos obtenidos bajo el proyecto.

En materia cambiaria, el texto habilita la libre disponibilidad progresiva de divisas provenientes de exportaciones: 20% el primer año, 40% el segundo y 100% a partir del tercer año desde la primera exportación. También se exceptúa de liquidación obligatoria a divisas provenientes de aportes de capital y financiamiento externo.

El punto políticamente más sensible es la estabilidad normativa de 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social. Cualquier norma que la contradiga podría ser considerada inaplicable al proyecto adherido.

La cuestión federal: provincias y municipios

Uno de los ejes más conflictivos del proyecto es la relación con las jurisdicciones subnacionales. Las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios deberán adherir formalmente al régimen para que los proyectos radicados en sus territorios accedan a los beneficios. A cambio, deben comprometerse a no imponer nuevos gravámenes locales —salvo tasas por servicios concretos— sobre los proyectos adheridos. Se considerará «nuevo gravamen» cualquier tributo creado o modificado después del 31 de diciembre de 2025 que implique mayor carga fiscal.

La adhesión provincial al RIGI original fue desigual. Al año de vigencia de la Ley Bases, se habían adherido Catamarca, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta y San Juan, entre otras, pero varias provincias con peso económico relevante aún no lo habían hecho o condicionaban su adhesión a negociaciones sobre coparticipación. El Súper RIGI replica ese esquema y amplía las restricciones a tributos municipales.

El RIGI original como antecedente: promesas y realidad

El balance del RIGI vigente es central para evaluar el alcance del Súper RIGI. El Gobierno impulsó el régimen con proyecciones de inversión de hasta u$s81.000 millones en anuncios; sin embargo, al momento de la presentación del nuevo proyecto, las inversiones efectivamente concretadas no superaban los u$s700 millones, según distintas fuentes. El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) señaló en julio de 2025 que la Inversión Extranjera Directa registrada en el Balance Cambiario del BCRA era negativa desde la asunción de Milei, y que YPF, empresa de mayoría estatal, protagonizaba el 58% del monto comprometido bajo el régimen.

Por su parte, El Cronista consignó en agosto de 2025 que se presentaron unos 20 proyectos con solicitudes por u$s33.600 millones, de los cuales 7 habían sido aprobados por más de u$s13.000 millones, liderados por energía y minería. El proyecto más relevante aprobado fue Rincón de Litio (Río Tinto, Salta) por u$s2.724 millones.

Comisiones y perspectivas parlamentarias

El proyecto fue girado a la comisión de Presupuesto y Hacienda, con Bertie Benegas Lynch (LLA) como presidente. Se sumarían en plenario Industria —presidida por el aliado José Luis Garrido— y posiblemente Ciencia y Tecnología, a cargo de Martín Yeza del PRO.

Fuentes de La Libertad Avanza indicaron a Infobae que el debate en comisión comenzaría la semana del 2 de junio, sin apuro para llegar al recinto en el corto plazo. En Diputados, el oficialismo cuenta con los mismos aliados que votaron el RIGI original en la Ley Bases, lo que le asegura margen suficiente. En el Senado, el panorama podría ser más complejo dependiendo de la posición de los bloques provinciales sobre la cláusula de adhesión obligatoria.

El Súper RIGI define qué industrias considera el Gobierno «del futuro» y bajo qué condiciones el Estado resigna recaudación durante tres décadas para atraerlas. La magnitud de la estabilidad normativa prometida —30 años en impuestos, aduanas y cambio— implica que cualquier gobierno posterior deberá respetar esas condiciones o enfrentar arbitrajes internacionales, ya que el texto garantiza acceso al CIADI y otras cortes internacionales para resolver controversias.

Resumen NCN

  • Nombre formal: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias. Ingresó por Diputados vía Mensaje N°181/2026.
  • Inversión mínima: u$s1.000 millones; al menos el 20% debe ejecutarse en los primeros dos años.
  • Ganancias: alícuota del 15% (vs. 25% del RIGI vigente y 35% del régimen general).
  • Contribuciones patronales: alícuota única del 10% para nuevas relaciones laborales.
  • Divisas: libre disponibilidad progresiva del 20%-40%-100% en años 1, 2 y 3 desde la primera exportación.
  • Estabilidad normativa: 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social.
  • Adhesión: provincias y municipios deben adherir formalmente; no podrán crear nuevos gravámenes desde el 31/12/2025.
  • Sectores objetivo: IA, semiconductores, hidrógeno, GNL, baterías de litio, reactores nucleares pequeños, autos eléctricos, biotecnología.
  • Comisión cabecera: Presupuesto y Hacienda (Bertie Benegas Lynch, LLA). Se sumarían Industria y Ciencia y Tecnología.
  • Debate en comisión: previsto desde la semana del 2 de junio de 2026.
  • RIGI original (Ley 27.742): proyectos aprobados por más de u$s13.000 millones al segundo año, aunque inversiones concretadas muy por debajo de los anuncios.

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