Defensa del Consumidor: multas con 50% de descuento si el infractor paga en 10 días

El Ejecutivo modificó el régimen sancionatorio de la Ley 24.240 para habilitar un «pago voluntario» que reduce a la mitad las multas a proveedores que consientan la sanción y paguen en 10 días hábiles.
El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 mediante el Decreto 377/2026, publicado el 22 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial. La norma incorpora un nuevo inciso c) al artículo 45 del Decreto Reglamentario N° 1798/1994 e introduce, por primera vez a nivel nacional, un mecanismo de pago voluntario con reducción del 50% sobre el monto de las multas aplicadas a proveedores infractores.
La medida es firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entró en vigencia el mismo día de su publicación.
Cómo funciona el nuevo mecanismo
El esquema es simple en su diseño pero tiene condiciones estrictas. El proveedor sancionado puede acceder al descuento del 50% del monto de la multa si cumple dos requisitos simultáneos: consentir la sanción —es decir, no impugnarla— y abonar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
La condición excluyente es determinante: si dentro de ese mismo plazo el infractor interpone el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley 24.240, pierde automáticamente el beneficio. No puede apelar y pagar con descuento al mismo tiempo.
El decreto también establece un piso: en ningún caso la reducción puede dar como resultado un monto inferior al mínimo legal fijado en el artículo 47, inciso b) de la Ley 24.240. La quita tiene techo hacia abajo.
«En los casos de imposición de multa, el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el cincuenta por ciento (50%) de la suma fijada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución.»
— Artículo 1°, Decreto 377/2026
Por qué el Ejecutivo tomó esta decisión ahora
Los considerandos del decreto reconocen explícitamente que la normativa nacional era una excepción negativa: muchas autoridades locales de aplicación ya contaban con este incentivo, al igual que otras regulaciones de comercio interior como el Decreto N° 274/2019. La brecha entre el régimen nacional y los provinciales generaba un trato desigual según la jurisdicción donde se tramitara la infracción.
El fundamento oficial es reducir la litigiosidad administrativa y judicial, disminuir los costos del Estado en la sustanciación de expedientes sancionatorios y agilizar la cobranza. El texto cita expresamente el «contexto de reordenamiento macroeconómico general» como marco de la medida.
La norma se inscribe en la política de desregulación que el Gobierno viene impulsando desde el DNU 70/2023, dictado a diez días de asumir.
La Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 24.240 es la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía. Es quien instruye los sumarios, impone multas y notifica las resoluciones a los proveedores infractores. Los consumidores no son parte del procedimiento sancionatorio: denuncian, pero la multa la cobra el Estado, no el damnificado.
Qué cambia para los proveedores y qué no cambia para los consumidores
Para las empresas, comercios y prestadores de servicios sancionados, el cambio es concreto: el costo económico de una infracción firme se reduce a la mitad si se la acepta rápido. Eso modifica el cálculo de conveniencia frente a un sumario: apelar implica no solo el riesgo de perder, sino pagar el 100% del monto original.
Para el consumidor que realizó la denuncia, el decreto no altera ningún derecho. Las multas de la Ley 24.240 no son resarcitorias: van al fondo del organismo de aplicación, no al bolsillo del denunciante. El consumidor sigue teniendo la vía civil para reclamar daños y perjuicios por separado.
Lo que sí puede ocurrir —y esto es el riesgo implícito de la medida— es que la reducción del costo de la multa disminuya el poder disuasorio del sistema sancionatorio para infractores reincidentes o empresas con alta capacidad económica. Si pagar el 50% es menos costoso que corregir la conducta, la sanción pierde eficacia preventiva.
Las multas de la Ley 24.240 van de un mínimo de $100 a un máximo de $100.000.000 (montos establecidos en el artículo 47, inciso b, actualizables por la autoridad de aplicación). No se transfieren al consumidor que realizó la denuncia; se destinan a la autoridad de aplicación jurisdiccional. El consumidor puede reclamar daños en sede civil o ante organismos provinciales de consumo.
El antecedente del Decreto 274/2019 y la coherencia del sistema
El propio decreto cita como referencia al Decreto 274/2019, que en materia de lealtad comercial ya contemplaba un mecanismo similar de reducción por pago voluntario. La lógica es la misma: en lugar de litigar años por el monto de una multa, el Estado prefiere cobrar menos pero rápido y con certeza.
La pregunta de fondo que la norma no responde es si la reducción opera también para reincidentes, o si existe algún límite en función del historial del infractor. El texto no hace distinción: el beneficio aplica a cualquier sancionado que cumpla las condiciones formales, sin importar si es la primera o la décima infracción de la misma empresa.
El descuento del 50% en multas reduce el efecto disuasorio sobre empresas que repiten infracciones: si la sanción resulta más barata que corregir la conducta, el sistema pierde eficacia preventiva. Para el consumidor individual, sus derechos y vías de reclamo no cambian, pero el equilibrio entre fiscalización y costo regulatorio se inclina hacia el proveedor.
≡ RESUMEN NCN
- Norma: Decreto 377/2026, publicado el 22/05/2026 en el Boletín Oficial. Expediente N° EX-2025-62751700-APN-DGDMDP#MEC.
- Qué modifica: Incorpora inciso c) al artículo 45 del Decreto Reglamentario N° 1798/1994 de la Ley 24.240.
- Beneficio: 50% de reducción sobre el monto de la multa impuesta por la Autoridad Nacional de Aplicación.
- Condiciones: Consentir la sanción + pagar dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución.
- Condición excluyente: Si en ese plazo se interpone recurso directo (art. 45, Ley 24.240), el beneficio caduca automáticamente.
- Piso: La reducción no puede resultar en un monto inferior al mínimo del artículo 47, inciso b) de la Ley 24.240.
- Vigencia: Desde el 22 de mayo de 2026.
- Firmantes: Milei, Adorni, Caputo.
- Impacto en consumidores: Ninguno directo. Las multas no son resarcitorias; el consumidor conserva sus vías de reclamo civil.








