Nueva ley de biocombustibles: LLA propone desregular el mercado y subir los cortes obligatorios

Patricia Bullrich y seis senadores de LLA ingresaron un proyecto para reemplazar la Ley 27.640, elevar los cortes obligatorios e introducir un mercado electrónico de precios libres.

El 14 de mayo de 2026 ingresó al Senado de la Nación un proyecto de ley impulsado por la senadora Patricia Bullrich junto a los senadores Pablo Cervi, Enzo Fullone, Ezequiel Atauche, Agustín Pedro Coto, Juan Cruz Godoy y Bruno Antonio Olivera Lucero, todos del bloque oficialista de La Libertad Avanza. La iniciativa propone derogar el actual marco regulatorio —la Ley N° 27.640— y reemplazarlo por un régimen de 15 años de vigencia orientado a la desregulación del sector.

El proyecto declara a la actividad de interés público y define como eje la transición hacia un mercado que, en palabras de sus propios fundamentos, sea «dinámico, eficiente, desregulado y libre». La autoridad de aplicación seguirá siendo la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, aunque con facultades redefinidas: pierde el rol de fijador de precios y asignador de cupos que le otorgaba el régimen vigente.

Qué cambia en los cortes obligatorios

Uno de los ejes centrales del proyecto es la suba de los porcentajes mínimos de mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles. Para el gasoil, el corte con biodiesel arranca en 7,5% desde la entrada en vigencia de la ley y sube al 10% a los 12 meses. Para las naftas, el bioetanol mantiene el 12% actual y escala al 15% también al año de sancionada la norma.

Dentro del 15% de bioetanol, el proyecto preserva la distribución por materia prima: un 6% corresponde a bioetanol de caña de azúcar y otro 6% a bioetanol de maíz. El 3% restante podrá abastecerse sin restricciones de origen, negociado libremente entre las partes. Esta distinción resulta sensible para las economías regionales del NOA —Tucumán, Salta y Jujuy— donde la industria sucroalcoholera tiene peso estructural, y para Córdoba y Santa Fe, principales productoras de bioetanol de maíz y biodiesel de soja.

La Ley N° 27.640, sancionada en 2021 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, fija hoy un corte del 7,5% de biodiesel en gasoil y del 12% de bioetanol en naftas. Establece que la Secretaría de Energía determina tanto los precios de adquisición como los cupos de producción de cada elaborador, con amplias facultades discrecionales para modificarlos. El nuevo proyecto propone desmantelar ese esquema de fijación estatal y reemplazarlo por un sistema de negociación privada con precios tope referenciados a la paridad de importación.

El Mercado Electrónico como columna vertebral

La propuesta crea un Mercado Electrónico de comercialización única, transparente y de acceso público, administrado por un organismo independiente con experiencia en negociación de productos energéticos. En esa plataforma, elaboradores y mezcladores publicarían sus ofertas de venta y compra de biodiesel y bioetanol en precio y volumen. Las rondas de negociación serán diferenciadas por combustible y por región geográfica, buscando eficiencia logística. Todas las transacciones quedarán registradas públicamente.

El precio máximo de cada ronda quedará fijado por la paridad de importación del producto correspondiente, calculada y publicada por el organismo independiente antes de cada operación. Por debajo de ese techo, el precio lo determinan la oferta y la demanda. El proyecto también habilita contratos a término entre privados, para que elaboradores y mezcladores puedan pactar operaciones de mediano y largo plazo con condiciones libremente negociadas.

Nuevos combustibles y vehículos flex fuel

Por primera vez en la legislación argentina, la iniciativa incorpora expresamente los vehículos flex fuel —capaces de funcionar con distintas proporciones de biocombustibles—, siguiendo el modelo aplicado en Brasil. Autoriza su circulación con cortes superiores a los obligatorios, tanto para vehículos nuevos como para los adaptados.

En materia de combustibles, el proyecto incorpora el biometano —con habilitación para inyección en gasoductos del sistema de transporte— y el Combustible Sostenible de Aviación (SAF o Biojet), ambos con comercialización libre y sin mandato de corte obligatorio. También amplía la definición legal de biocombustible para incluir los generados a partir de CO2 y agua con energía de fuentes renovables (combustibles sintéticos), alineando la norma con estándares internacionales de transición energética.

Multas, sanciones y fiscalización

El régimen sancionatorio establece tres categorías de infracciones. Las faltas muy graves se penalizan con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta 1.000.000 de litros de nafta súper; las graves, hasta 500.000 litros; y las leves, hasta 100.000 litros. En caso de reincidencia, las sanciones escalan a la categoría inmediata superior. Los recursos contra sanciones se dirimen ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia contencioso-administrativa.

El sector del biodiesel viene atravesando tensiones regulatorias. En noviembre de 2025, la Secretaría de Energía emitió la Resolución 445/2025 que redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil ante el fuerte incremento del precio del aceite de soja, para «morigerar el impacto en el precio del gasoil en boca de surtidor». Esa intervención discrecional ilustra exactamente el tipo de inestabilidad que el proyecto de LLA busca limitar.

Reacciones del sector: apoyos y reparos

La propuesta ya genera posiciones divididas en la industria. Agricultores Federados Argentinos (AFA), la cooperativa agrícola de primer grado más grande del país, confirmó que tiene proyectada una planta de bioetanol de maíz de 400 m³ de capacidad con una inversión de más de US$ 150 millones, pero que la espera de un nuevo marco regulatorio condiciona su avance. Desde la entidad señalaron que el mercado actual es «un negocio cerrado, con cupos» y que la nueva ley habilitaría la inversión.

Desde otros sectores de la industria, especialmente entre productores de biodiesel de menor escala, hay reparos sobre cómo el nuevo esquema de mercado libre podría afectar la participación de las empresas no integradas —las que no forman parte de grupos con aceiteras propias— frente al poder de mercado de las grandes refinadoras. El proyecto define con precisión las categorías de Empresas Integradas y No Integradas e introduce un período de transición específico para el sector del biodiesel, a fin de ordenar el pasaje del régimen de la Ley 27.640 al nuevo esquema.


Si se aprueba, esta ley cambiaría las reglas de precio y acceso al mercado para toda la cadena de biocombustibles: productores agropecuarios de maíz, caña de azúcar y soja; elaboradores de biodiesel y bioetanol; y refinadoras que mezclan con combustibles fósiles. Para el consumidor final, el impacto directo está en el precio del gasoil y la nafta: los porcentajes de mezcla obligatoria inciden en el costo del combustible en surtidor, especialmente en zonas agrícolas y de transporte de cargas.


≡ RESUMEN NCN:

  • Firmantes: Patricia Bullrich, Pablo Cervi, Enzo Fullone, Ezequiel Atauche, Agustín Pedro Coto, Juan Cruz Godoy, Bruno Antonio Olivera Lucero (todos LLA)
  • Deroga: Ley N° 27.640 (Marco Regulatorio de Biocombustibles, vigente hasta 2030)
  • Vigencia propuesta: 15 años desde su aprobación
  • Corte biodiesel: 7,5% → 10% a los 12 meses de sanción
  • Corte bioetanol: 12% → 15% a los 12 meses de sanción
  • Precios: Se elimina fijación estatal; se crea Mercado Electrónico con techo en paridad de importación
  • Nuevos combustibles: Biometano, SAF/Biojet y combustibles sintéticos incorporados al régimen
  • Flex fuel: Autorización expresa para vehículos con cortes superiores a los obligatorios
  • Autoridad de aplicación: Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
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