Con el impulso del oficialismo y el apoyo de bloques aliados, el Congreso aprobó cambios clave al régimen de protección ambiental de 2010. Las provincias recuperan la potestad técnica para determinar la función hídrica de los cuerpos de hielo.
En una jornada de alta intensidad parlamentaria que se extendió por más de diez horas, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El expediente 0072-S.-2025, que ya contaba con la aprobación del Senado, obtuvo la mayoría necesaria tras superar un complejo escenario de apartamientos de reglamento e incidentes en las afueras del Palacio Legislativo.
El miembro informante de la mayoría, José Peluc (LLA), defendió el proyecto argumentando que la normativa vigente desde 2010 presentaba ambigüedades técnicas que paralizaban proyectos estratégicos. «Los sanjuaninos cuidamos mucho el agua; para nosotros es oro porque producimos y vivimos gracias a ella. Esta ley no viene a desproteger, viene a dar rigor técnico y participación real a las provincias, que son las dueñas originarias de sus recursos», sentenció Peluc durante su intervención inicial.
Desde la vereda opuesta, el rechazo fue liderado por Sabrina Selva (UP), quien denunció que la reforma es un traje a medida para las corporaciones extractivas. «Es un debate deshonesto. Están moviendo el centro de gravedad de la ley para que una autoridad política provincial pueda decir qué glaciar tiene función hídrica y cuál no. Es el inicio del saqueo de nuestras reservas estratégicas de agua dulce», advirtió la legisladora.
Por el bloque de la UCR, Martín Lousteau focalizó su crítica en la falta de previsibilidad económica y ambiental. «Estamos tomando una decisión irreversible para todas las generaciones venideras sin un solo estudio de costos. El RIGI ya le dio prioridad al agua para las empresas por sobre el consumo humano; aprobar esto es profundizar una era de quiebra hídrica global», argumentó el diputado porteño.
En sintonía con las críticas constitucionales, Maximiliano Ferraro (CC) subrayó que la sanción viola tratados internacionales. «Esta es una ley regresiva que rompe el principio precautorio del Acuerdo de Escazú. Se ha montado una farsa de participación ciudadana para cumplir con las empresas mineras que redactaron este texto», afirmó.
Por su parte, Miguel Ángel Pichetto (Encuentro Federal) ratificó su voto negativo manteniendo la coherencia con la sanción original de 2010. «La ley vigente ya permitió inversiones por más de 45.000 millones de dólares. No hay argumentos técnicos ni económicos sólidos para este cambio que solo traerá mayor judicialización e inseguridad jurídica», explicó el experimentado legislador bonaerense.
Desde la izquierda, Christian Castillo (FIT-U) calificó la sesión como un «acto de cipayismo». «Están entregando los tanques de agua de la Argentina a cambio de un préstamo o una prebenda. La megaminería no trae desarrollo, trae pobreza y desertificación, como vemos en San Juan y Catamarca», denunció.
El debate reglamentario fue igualmente ríspido. El oficialismo, apoyado por el PRO y sectores de los bloques provinciales como Independencia y Producción y Trabajo, logró desestimar nueve mociones de apartamiento que buscaban tratar temas desde la situación patrimonial del jefe de Gabinete hasta la neutralidad argentina en el conflicto de Medio Oriente.
Con esta sanción, el IANIGLA (dependiente del Conicet) mantendrá su rol técnico, pero las provincias tendrán la facultad de excluir geoformas del Inventario Nacional si demuestran, mediante estudios de impacto ambiental, que no cumplen una función hídrica relevante para las cuencas locales.
Resumen NCN
- Expediente: 0072-S.-2025 (Sanción definitiva).
- Objeto: Modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 26.639.
- Criterio Hídrico: La protección se limita a cuerpos que funcionen como «reservas estratégicas de recursos hídricos» o «proveedores de agua para la recarga de cuencas».
- Federalismo: Se otorga a las provincias la competencia para realizar estudios de «segundo y tercer nivel» que permitan reclasificar o eliminar geoformas del Inventario Nacional de Glaciares.
- Principio Precautorio: Se invierte la lógica actual; la exclusión de un área del inventario será posible si la autoridad competente constata la inexistencia de funciones hídricas relevantes.
- Votación: Se requirió mayoría absoluta. El oficialismo consolidó el apoyo de gobernadores de la «Mesa del Litio» y el «Cobre».
