Carlos Rozanski cuestiona el «mito» de las falsas denuncias en el ámbito judicial

El exjuez federal analizó en una columna para La Tecla cómo la instalación de discursos sobre denuncias inexistentes condiciona los fallos en casos de abuso y violencia. Advierte que esta tendencia vulnera garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.

El debate sobre la veracidad de los testimonios en sede judicial ha cobrado una nueva dimensión tras la intervención pública de Carlos Rozanski. El exmagistrado, reconocido por su trayectoria en la justicia penal, sostiene que el concepto de las falsas denuncias no es un dato estadístico, sino una herramienta de presión política y judicial. En su análisis, identifica una resistencia estructural dentro de los tribunales para aplicar la perspectiva de protección integral que demandan las leyes vigentes.

Carlos Rozanski es contundente al definir el origen de este fenómeno en su texto para La Tecla:

«El mito de las falsas denuncias es una construcción ideológica destinada a proteger a los agresores y deslegitimar a las víctimas en el momento más vulnerable del proceso».

El impacto en la doctrina judicial y los tratados internacionales

La preocupación de Rozanski radica en cómo esta «sospecha sistemática» permea en los despachos de fiscales y jueces. Según el analista, Argentina se encuentra bajo la órbita de compromisos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales exigen que el Estado garantice un acceso a la justicia sin prejuicios. Sin embargo, la narrativa de la «denuncia inventada» opera como una barrera que frena las investigaciones preliminares.

Sobre este punto, el autor señala:

«La cifra de denuncias que resultan ser efectivamente falsas tras una investigación rigurosa es insignificante frente a la magnitud de los delitos reales que quedan impunes por el miedo a no ser creído».

Para el exjuez, el sistema judicial a menudo invierte la carga del análisis, centrando el foco en la conducta de quien denuncia en lugar de producir la prueba necesaria para esclarecer el hecho criminal. Este desplazamiento técnico afecta la tutela judicial efectiva y genera una revictimización que aleja a la ciudadanía de las instituciones.

Debates legislativos y el Código Penal

Desde el punto de vista parlamentario, la discusión que plantea Rozanski tiene un correlato directo en los intentos de reforma del Código Penal de la Nación. Diversos bloques legislativos han intentado introducir figuras que agraven las penas por denuncias falsas, especialmente en procesos de familia o de integridad sexual. No obstante, el exjuez advierte que estas iniciativas a menudo ignoran la realidad técnica de los expedientes.

En su columna, Rozanski remarca la peligrosidad de legislar bajo premisas que no se condicen con la realidad de los tribunales:

«Se intenta instalar una desconfianza sistemática hacia la palabra de la víctima, utilizando casos aislados para generalizar una norma que, en la práctica, solo busca silenciar los reclamos de justicia».

El análisis también apunta a la formación de los operadores judiciales. El autor insiste en que la falta de capacitación en géneros y derechos humanos permite que doctrinas sin base científica, como el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) —aunque no lo mencione directamente en cada párrafo, es el trasfondo de su crítica—, sigan siendo utilizadas para revertir situaciones de custodia o desestimar abusos.

Consecuencias institucionales del discurso de la sospecha

Finalmente, el texto publicado en La Tecla advierte sobre el daño institucional que produce la validación de estos mitos por parte de funcionarios públicos. Cuando un magistrado o un legislador asume como «verdad de perogrullo» la existencia masiva de falsas denuncias, compromete la imparcialidad del sistema.

Rozanski concluye con una advertencia sobre el futuro de la justicia penal en Argentina:

«La democracia se debilita cuando el Poder Judicial, en lugar de ser el último refugio de los derechos, se convierte en una caja de resonancia de prejuicios que protegen el statu quo del abuso».

La relevancia de este planteo obliga a las Comisiones de Justicia y de Legislación Penal de ambas cámaras a revisar no solo los proyectos en danza, sino también los mecanismos de control sobre el desempeño de los jueces que, bajo el amparo de estas construcciones ideológicas, dictan sentencias que contradicen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resumen NCN:

  • Construcción ideológica: Rozanski define las falsas denuncias como un mito para proteger agresores.
  • Cifras reales: Sostiene que estadísticamente las denuncias falsas son marginales frente a los delitos confirmados.
  • Marco Legal: El autor recuerda la vigencia de la Convención de Belém do Pará como límite a la arbitrariedad judicial.
  • Efecto Procesal: Critica que la justicia se centre en juzgar la moralidad o veracidad de la víctima antes que en investigar el hecho denunciado.
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Alejandro Mario Mintz

Licenciado en Ciencia Política y Gobierno. Su trabajo se centra en la intersección entre la labor legislativa, la gestión pública y las nuevas tecnologías, con especial énfasis en la integración de la IA en los procesos democráticos. Como parte de su formación de posgrado en Género, Políticas Públicas y Sociedad, investiga las nuevas masculinidades y su impacto en la sociedad contemporánea. Combina su labor en la gestión universitaria con el análisis diario de la realidad del Congreso de la Nación, sosteniendo un periodismo con perspectiva crítica y un firme compromiso institucional.

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